Al 1 y 2
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una errónea aplicación de la ley vigente, en merito a ello, se tiene lo siguiente:
Al 1 y 2. De la lectura de los dos puntos reclamados, se refieren al error de hecho y derecho en la interpretación de la norma (no así en relación a la valoración de la prueba) los cuales se relacionan entre sí, toda vez que la controversia central se circunscribe en establecer si corresponde o no la reincorporación del actor con el consiguiente pago de sueldos devengados, en razón a las causales de la desvinculación laboral, ingresándose a resolver como sigue:
En virtud a que la desvinculación laboral se produjo en vigencia plena de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, que establece como uno de los principios de la justicia boliviana, la procura y búsqueda de la verdad material antes que la formal; no significando esto, que para dar aplicación a la misma, se vulneren derechos y garantías procesales; sino que, deben imperar razonamientos que permitan garantizar una justicia inclusiva, garantizada por nuestra Ley Fundamental
Al 1 y 2. De la lectura de los dos puntos reclamados, se refieren al error de hecho y derecho en la interpretación de la norma (no así en relación a la valoración de la prueba) los cuales se relacionan entre sí, toda vez que la controversia central se circunscribe en establecer si corresponde o no la reincorporación del actor con el consiguiente pago de sueldos devengados, en razón a las causales de la desvinculación laboral, ingresándose a resolver como sigue:
En virtud a que la desvinculación laboral se produjo en vigencia plena de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero del 2009, que establece como uno de los principios de la justicia boliviana, la procura y búsqueda de la verdad material antes que la formal; no significando esto, que para dar aplicación a la misma, se vulneren derechos y garantías procesales; sino que, deben imperar razonamientos que permitan garantizar una justicia inclusiva, garantizada por nuestra Ley Fundamental
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo,
- 2
- Que de la lectura de dicho artículo, condiciona la inamovilidad laboral de los discapacitados; en
- En relación al fundamento sobre la estabilidad laboral del personal de confianza como es el
- Petitorio
- 3
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- El parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Análisis del caso en concreto
- Al 1 y 2
- En ese razonamiento, una de las obligaciones de los administradores de justicia, como los de
- Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral
- Independiente de lo señalado, corresponde establecer lo siguiente: De los antecedentes, se tiene que Carlos
- De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por
- En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el
- En relación a la aplicación de jurisprudencia que fueron emitidas con posterioridad al despido, por
- Al 3
- En base al marco normativo y doctrina descrita, se llega a la conclusión que, el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
