Al 3
Conforme a lo señalado, la calidad de trabajador “Gerente Administrativo Financiero”, no es un imperativo para que no le asista el derecho a la estabilidad laboral; de tal modo que la desvinculación laboral dispuesta por YPFB PETROANDINA SAM, resulta contraria a la garantía de estabilidad laboral y prohibición del despido injustificado dispuesto por la Norma Suprema.
Al 3. En relación a la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; al respecto, de los fundamentos esgrimidos por el recurrente, se establece que, no define o identifica con claridad y precisión de qué forma se hubiera vulnerado la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, habiéndose limitado a transcribir parte de la SCP 0233/2014-S2 de 5 de diciembre de 2014 y AS N° 19 de 24 de febrero de 2017, estableciéndose un falta de carga argumentativa; además de lo señalado, de la revisión de la resolución impugnada, se advierte las razones que sustentan su decisión, denotando coherencia entre los supuestos facticos y el precepto legal al cual se subsume; así como, la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y resuelto, habiendo respondido de forma clara y precisa a todos los agravios formulados por el recurrente, consecuentemente, no se advierte vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación de la resolución
Al 3. En relación a la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; al respecto, de los fundamentos esgrimidos por el recurrente, se establece que, no define o identifica con claridad y precisión de qué forma se hubiera vulnerado la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, habiéndose limitado a transcribir parte de la SCP 0233/2014-S2 de 5 de diciembre de 2014 y AS N° 19 de 24 de febrero de 2017, estableciéndose un falta de carga argumentativa; además de lo señalado, de la revisión de la resolución impugnada, se advierte las razones que sustentan su decisión, denotando coherencia entre los supuestos facticos y el precepto legal al cual se subsume; así como, la correcta valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y resuelto, habiendo respondido de forma clara y precisa a todos los agravios formulados por el recurrente, consecuentemente, no se advierte vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación de la resolución
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo,
- 2
- Que de la lectura de dicho artículo, condiciona la inamovilidad laboral de los discapacitados; en
- En relación al fundamento sobre la estabilidad laboral del personal de confianza como es el
- Petitorio
- 3
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- El parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Análisis del caso en concreto
- Al 1 y 2
- En ese razonamiento, una de las obligaciones de los administradores de justicia, como los de
- Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral
- Independiente de lo señalado, corresponde establecer lo siguiente: De los antecedentes, se tiene que Carlos
- De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por
- En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el
- En relación a la aplicación de jurisprudencia que fueron emitidas con posterioridad al despido, por
- Al 3
- En base al marco normativo y doctrina descrita, se llega a la conclusión que, el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
