Auto Supremo AS/0192/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, corresponde aplicar el art. 220-II del CPC-2013, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts.  184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 537 a 540 interpuesto por YPFB PETROANDINA SAM, representada por Edgar Linares Mariscal, contra el Auto de Vista Nº 56/2019 de 30 de abril, de fs. 498 a 499, aclarándose que el pago de los salarios y otros devengados, sebe efectuarse previo juramento prestado por el actor, de no haber percibido remuneración alguna en otra entidad o empresa, sea pública o privada.
Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.