III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
Por Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 552, la presente Sala, admitió el recurso de casación de fondo de fs. 537 a 540, interpuesta por YPFB PETROANDINA SAM en LIQUIDACION, representada legalmente por Edgar Linares Mariscal, contra el Auto de Vista N° 56/2019 de 30 de abril, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO:
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
Concordante con el art. 48-II de la CPE, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.
Por su parte, el art. 11-I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO:
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado
Concordante con el art. 48-II de la CPE, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales, del principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.
Por su parte, el art. 11-I del citado precepto establece: "Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias"
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo,
- 2
- Que de la lectura de dicho artículo, condiciona la inamovilidad laboral de los discapacitados; en
- En relación al fundamento sobre la estabilidad laboral del personal de confianza como es el
- Petitorio
- 3
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- El parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Análisis del caso en concreto
- Al 1 y 2
- En ese razonamiento, una de las obligaciones de los administradores de justicia, como los de
- Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral
- Independiente de lo señalado, corresponde establecer lo siguiente: De los antecedentes, se tiene que Carlos
- De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por
- En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el
- En relación a la aplicación de jurisprudencia que fueron emitidas con posterioridad al despido, por
- Al 3
- En base al marco normativo y doctrina descrita, se llega a la conclusión que, el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
