Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral
En ese contexto, el recurrente considera que el despido se realizó el 7 de septiembre de 2013, después de haber vencido el año de nacido de los gemelos (hijos del actor), no habiendo en definitiva el Tribunal de apelación atribuido a dichas pruebas el valor que le asigna la Ley, incurriendo en error de hecho en la interpretación de los preceptos previsto en el DS N° 0012; al respecto de los antecedentes, se establece que dicha afirmación resulta muy genérica, no advirtiéndose una identificación especifica del artículo que se cree vulnerado, lo que impide a este Tribunal realizar un análisis pertinente a los fines de argumentar lo que en derecho corresponda, todo esto por una falta de carga argumentativa.
Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral prevista por el DS N° 0012, este Tribunal pasara a realizar el siguiente análisis: corresponde establecer que el art. 2, del indicado DS, refiere que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; de autos, se tiene que a fs. 20 y 21 cursan certificados de nacimiento de Bruno Colomo Calderón y Carlos Colomo Calderón de 7 de junio de 2012, teniendo como progenitor al demandante, haciéndose efectivo a partir de la referida fecha la protección de la inamovilidad laboral de Carlos Alberto Colomo Vargas; es decir, desde el 7 de junio de 2012 hasta el 7 de julio de 2013 y al producirse la desvinculación laboral el 7 de septiembre de 2013, efectivamente, no se encontraba protegido por el beneficio de inamovilidad laboral previsto por el art. 2 del DS N° 0012
Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral prevista por el DS N° 0012, este Tribunal pasara a realizar el siguiente análisis: corresponde establecer que el art. 2, del indicado DS, refiere que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; de autos, se tiene que a fs. 20 y 21 cursan certificados de nacimiento de Bruno Colomo Calderón y Carlos Colomo Calderón de 7 de junio de 2012, teniendo como progenitor al demandante, haciéndose efectivo a partir de la referida fecha la protección de la inamovilidad laboral de Carlos Alberto Colomo Vargas; es decir, desde el 7 de junio de 2012 hasta el 7 de julio de 2013 y al producirse la desvinculación laboral el 7 de septiembre de 2013, efectivamente, no se encontraba protegido por el beneficio de inamovilidad laboral previsto por el art. 2 del DS N° 0012
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo,
- 2
- Que de la lectura de dicho artículo, condiciona la inamovilidad laboral de los discapacitados; en
- En relación al fundamento sobre la estabilidad laboral del personal de confianza como es el
- Petitorio
- 3
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- El parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Análisis del caso en concreto
- Al 1 y 2
- En ese razonamiento, una de las obligaciones de los administradores de justicia, como los de
- Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral
- Independiente de lo señalado, corresponde establecer lo siguiente: De los antecedentes, se tiene que Carlos
- De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por
- En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el
- En relación a la aplicación de jurisprudencia que fueron emitidas con posterioridad al despido, por
- Al 3
- En base al marco normativo y doctrina descrita, se llega a la conclusión que, el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
