Auto Supremo AS/0192/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral

En ese contexto, el recurrente considera que el despido se realizó el 7 de septiembre de 2013, después de haber vencido el año de nacido de los gemelos (hijos del actor), no habiendo en definitiva el Tribunal de apelación atribuido a dichas pruebas el valor que le asigna la Ley, incurriendo en error de hecho en la interpretación de los preceptos previsto en el DS N° 0012; al respecto de los antecedentes, se establece que dicha afirmación resulta muy genérica, no advirtiéndose una identificación especifica del artículo que se cree vulnerado, lo que impide a este Tribunal realizar un análisis pertinente a los fines de argumentar lo que en derecho corresponda, todo esto por una falta de carga argumentativa.
Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral prevista por el DS N° 0012, este Tribunal pasara a realizar el siguiente análisis: corresponde establecer que el art. 2, del indicado DS, refiere que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; de autos, se tiene que a fs. 20 y 21 cursan certificados de nacimiento de Bruno Colomo Calderón y Carlos Colomo Calderón de 7 de junio de 2012, teniendo como progenitor al demandante, haciéndose efectivo a partir de la referida fecha la protección de la inamovilidad laboral de Carlos Alberto Colomo Vargas; es decir, desde el 7 de junio de 2012 hasta el 7 de julio de 2013 y al producirse la desvinculación laboral el 7 de septiembre de 2013, efectivamente, no se encontraba protegido por el beneficio de inamovilidad laboral previsto por el art. 2 del DS N° 0012