I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 425/2019-S
Demandante : Carlos Alberto Colomo Vargas
Demandado : Empresa YPFB PETROANDINA SAM
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 540 interpuesto por la Empresa YPFB PRETROANDINA SAM en liquidación, representada por Edgar Linares Mariscal; impugnando el Auto de Vista Nº 56/2019 de 30 de abril, de fs. 498 a 499, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Carlos Alberto Colomo Vargas, contra YPFB PETROANDINA SAM; el Auto N° 288/2019 de 25 de septiembre de 2019 a fs. 544 vlta., que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 552, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 253/2017 de 15 de septiembre de fs. 465 a 469, declarando probada la demanda de fs. 83 a 84; disponiendo la reincorporación de Carlos Alberto Colomo Vargas al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, con el reconocimiento del pago de sueldos devengados hasta la efectiva de su reincorporación, con los descuentos de Ley correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos; así como los derechos colaterales, consistentes en aguinaldo, bono de antigüedad e incrementos salariales.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante del demandado de fs. 475, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 56/2019 de 30 de abril, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 192
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente : 425/2019-S
Demandante : Carlos Alberto Colomo Vargas
Demandado : Empresa YPFB PETROANDINA SAM
Proceso : Reincorporación
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 537 a 540 interpuesto por la Empresa YPFB PRETROANDINA SAM en liquidación, representada por Edgar Linares Mariscal; impugnando el Auto de Vista Nº 56/2019 de 30 de abril, de fs. 498 a 499, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación, seguido por Carlos Alberto Colomo Vargas, contra YPFB PETROANDINA SAM; el Auto N° 288/2019 de 25 de septiembre de 2019 a fs. 544 vlta., que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 22 de octubre de 2019 de fs. 552, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 253/2017 de 15 de septiembre de fs. 465 a 469, declarando probada la demanda de fs. 83 a 84; disponiendo la reincorporación de Carlos Alberto Colomo Vargas al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, con el reconocimiento del pago de sueldos devengados hasta la efectiva de su reincorporación, con los descuentos de Ley correspondientes a efectivizarse en la etapa de ejecución de fallos; así como los derechos colaterales, consistentes en aguinaldo, bono de antigüedad e incrementos salariales.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante del demandado de fs. 475, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 56/2019 de 30 de abril, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo,
- 2
- Que de la lectura de dicho artículo, condiciona la inamovilidad laboral de los discapacitados; en
- En relación al fundamento sobre la estabilidad laboral del personal de confianza como es el
- Petitorio
- 3
- Auto de Admisión del recurso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- Los criterios en torno al derecho al trabajo y la estabilidad laboral se encuentran previstos
- El parágrafo III del art
- Este Convenio en su art
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- La jurisprudencia constitucional citada de igual manera, estableció una diferencia entre estabilidad absoluta y relativa,
- En ese contexto, se infiere que a partir del modelo de estado constitucional social de
- Del principio de verdad material
- Análisis del caso en concreto
- Al 1 y 2
- En ese razonamiento, una de las obligaciones de los administradores de justicia, como los de
- Sin embargo, con el fin de aclarar al recurrente lo referente a la inamovilidad laboral
- Independiente de lo señalado, corresponde establecer lo siguiente: De los antecedentes, se tiene que Carlos
- De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por
- En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el
- En relación a la aplicación de jurisprudencia que fueron emitidas con posterioridad al despido, por
- Al 3
- En base al marco normativo y doctrina descrita, se llega a la conclusión que, el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
