Auto Supremo AS/0192/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el

En ese entendido, del contenido íntegro del Memorándum YPS-GG-072/2013, se advierte que no establece el motivo o razón para la conclusión de la relación laboral de Carlos Alberto Colomo Vargas, como tampoco se adecua a las causales previstas por el art. 16 de la LGT y 9 del DRLGT, estableciéndose una contravención a dichos postulados; así también el art. 11 del DS N° 28699, señala que “se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”, situación está que, conforme dispone el art. 10 de la referida norma, establece que ante el despido, el trabajador podrá optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación, aspecto este acontecido en autos, el cual es ahora objeto de revisión; consecuentemente, se establece que la desvinculación laboral realizada al demandante fue arbitraria y sin justificativo alguno y en contraposición de los postulados previstos por las normas señaladas, refrendadas por el art. 46–II y 48-II y III de la CPE, que consolidan la continuidad laboral, estabilidad laboral y la prohibición al despido injustificado, no advirtiéndose en el Memorándum de conclusión de relación laboral como causal de desvinculación el Dictamen de Discapacidad N° 18249/2013