Auto Supremo AS/0192/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2020

Fecha: 20-Mar-2020

De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por

A ese efecto, el primer oficio de 15 de mayo, de fs. 22, refiere a la Notificación de preaviso de conclusión de la relación laboral; por otra el segundo oficio de 12 de agosto de 2013 de fs. 34, establece la revocatoria parcial del oficio GG-263/2013, determinando como nuevo computo del preaviso, desde el 10 de junio de 2013, concluyendo la relación laboral el 7 de septiembre de 2013.
De la lectura integra de los dos oficios señalados, estos establecen el preaviso dispuesto por Ley, debidamente comunicados al ahora demandante, instrumento jurídico, el cual tiene como objeto comunicar al trabajador la ruptura de la relación laboral a los fines de evitar el pago del desahucio, así lo establecía el art. 12 y 13 de la LGT, empero, corresponde analizar, si, el despido efectuado el 7 de septiembre, se adecua a las causales previstas por el art. 16 de la LGT y 9 del RLGT