Acusó la vulneración de los arts
Por ello, las horas extras demandadas y acreditadas, sin que la empleadora lo hubiera desvirtuado, siendo real que trabajó dos horas diarias en calidad de horas extras por lo que el pago es procedente.
De los otros conceptos
En el caso del pago de aguinaldo, indemnización, segundo aguinaldo, vacaciones, primas y parte de comisiones, deberán ser recalculados respecto al promedio indemnizable.
De los perjuicios
Solicitó se considere el promedio indemnizable correcto puesto que existió una reducción evidente e injusta en cada uno de los conceptos por beneficios sociales que le corresponden.
II.3.3. De las normas violadas, interpretación errónea y su aplicación indebida
Acusó la vulneración de los arts. 1330 del CC, 169 del CPT y 55 de la LGT
De los otros conceptos
En el caso del pago de aguinaldo, indemnización, segundo aguinaldo, vacaciones, primas y parte de comisiones, deberán ser recalculados respecto al promedio indemnizable.
De los perjuicios
Solicitó se considere el promedio indemnizable correcto puesto que existió una reducción evidente e injusta en cada uno de los conceptos por beneficios sociales que le corresponden.
II.3.3. De las normas violadas, interpretación errónea y su aplicación indebida
Acusó la vulneración de los arts. 1330 del CC, 169 del CPT y 55 de la LGT
- CONSIDERANDO I
- Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el
- Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las
- De la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir de la gestión 2013,
- Conforme a los antecedentes y prueba aportada, se advierte claramente que nunca existió el cargo
- Acusó la vulneración de los arts
- II.4. Petitorio
- El recurrente señaló que con base en la prueba consistente en las notificaciones electrónicas enviadas
- Señaló el recurrente que, de la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir
- El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo
- El ad quem porque no aplicó el art
- Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
