Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Jorge Mauricio Lema Diez de Medina, en representación legal de la empresa MARIENCO S.R.L de fs. 327 a 328 vlta., y de Tonchi Simón Sánchez Matijasevic de fs. 331 a 338 vlta. Sin costas, en consecuencia, la empresa demandada deberá cancelar la suma de Bs. 291.000.46 (Doscientos Noventa y Un Mil 46/100 Bolivianos), sea a tercero día y con las actualizaciones y reajustes correspondientes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I
- Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el
- Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las
- De la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir de la gestión 2013,
- Conforme a los antecedentes y prueba aportada, se advierte claramente que nunca existió el cargo
- Acusó la vulneración de los arts
- II.4. Petitorio
- El recurrente señaló que con base en la prueba consistente en las notificaciones electrónicas enviadas
- Señaló el recurrente que, de la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir
- El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo
- El ad quem porque no aplicó el art
- Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
