Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año
Sobre este punto, considérese el razonamiento expuesto en el presente Auto Supremo, en la que se señaló que la prueba documental de fs. 116 a 121 y la liquidación presentada por la propia empresa, acreditan que el sueldo del trabajador era de Bs. 10.736,19, por lo que no existió error en la valoración del ad quem, puesto que existe confesión de la empresa hoy recurrente.
No existe controversia respecto a la renuncia al cargo formulada por el demandante el 31 de julio de 2015, por lo que no existe nada que resolver.
Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año 2008 hasta el 2013, y que quedaría pendiente solo la prima del año 2014; empero, no presentó prueba al respecto, incumpliendo la obligación impuesta por el art. 66 del CPT, que prevé que, en todo juicio social la carga de la prueba corresponde al empleador
No existe controversia respecto a la renuncia al cargo formulada por el demandante el 31 de julio de 2015, por lo que no existe nada que resolver.
Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año 2008 hasta el 2013, y que quedaría pendiente solo la prima del año 2014; empero, no presentó prueba al respecto, incumpliendo la obligación impuesta por el art. 66 del CPT, que prevé que, en todo juicio social la carga de la prueba corresponde al empleador
- CONSIDERANDO I
- Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el
- Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las
- De la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir de la gestión 2013,
- Conforme a los antecedentes y prueba aportada, se advierte claramente que nunca existió el cargo
- Acusó la vulneración de los arts
- II.4. Petitorio
- El recurrente señaló que con base en la prueba consistente en las notificaciones electrónicas enviadas
- Señaló el recurrente que, de la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir
- El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo
- El ad quem porque no aplicó el art
- Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
