Auto Supremo AS/0196/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año

Sobre este punto, considérese el razonamiento expuesto en el presente Auto Supremo, en la que se señaló que la prueba documental de fs. 116 a 121 y la liquidación presentada por la propia empresa, acreditan que el sueldo del trabajador era de Bs. 10.736,19, por lo que no existió error en la valoración del ad quem, puesto que existe confesión de la empresa hoy recurrente.
No existe controversia respecto a la renuncia al cargo formulada por el demandante el 31 de julio de 2015, por lo que no existe nada que resolver.
Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año 2008 hasta el 2013, y que quedaría pendiente solo la prima del año 2014; empero, no presentó prueba al respecto, incumpliendo la obligación impuesta por el art. 66 del CPT, que prevé que, en todo juicio social la carga de la prueba corresponde al empleador