Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las
Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las gestiones señaladas, fue corroborado por el reconocimiento de derechos sobre el pago de las mismas, dando lugar al principio de verdad material por la prueba aportada; sin embargo, puso mayor énfasis en la confesión provocada del empleador, que simplemente confesó que adeuda una suma menor, que no es la real, cayendo en contradicción sin dar valor a dicha prueba, vulnerando el art. 1383 del CC, en cuanto a la indebida e insuficiente valoración de la prueba
- CONSIDERANDO I
- Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el
- Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las
- De la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir de la gestión 2013,
- Conforme a los antecedentes y prueba aportada, se advierte claramente que nunca existió el cargo
- Acusó la vulneración de los arts
- II.4. Petitorio
- El recurrente señaló que con base en la prueba consistente en las notificaciones electrónicas enviadas
- Señaló el recurrente que, de la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir
- El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo
- El ad quem porque no aplicó el art
- Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
