Auto Supremo AS/0196/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el

Finalmente, se interpretó en forma errónea el DS 28699, respecto a la aplicación de la multa equivalente al 30% que pretende el demandante, pues el art. 9.I, es aplicable en caso de producirse el despido del trabajador y no cuando este presenta renuncia voluntaria.
II.2. Petitorio.
Finalizó su escrito, solicitando la casación del auto de vista impugnado, de manera que se determine el pago de la suma de Bs. 107.413,20 conforme a la liquidación adjuntada, por interpretación o aplicación indebida de la ley.
II.3. Motivos del recurso de casación planteado por Tonchi Simón Sánchez Matijasevic
II.3.1. Falta de fundamentación del auto de vista
La resolución de alzada se limitó a resumir los argumentos del demandante y poco o nada los suyos, además de reiterar que la a quo efectuó una adecuada valoración de la prueba, que los recursos no consignan la norma vulnerada y que los recursos no señalan con exactitud el dado, perjuicio o los agravios que se hubiera causado a las partes. Lo que no se aprecia en el Auto de Vista 148, son los fundamentos o motivos porque los vocales arribaron a dicho entendimiento, omitiendo su labor de revisión de los puntos expuestos como objeto de apelación y limitándose a reiterarlos, lo que implica una valoración omisiva. Citó al efecto, la SCP 1471/2016 de 12 de diciembre y del AS 469/13 de 7 de agosto de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa, por lo que corresponde que la resolución impugnada sea casada y se declare probada la demanda en todas sus partes.
II.3.2. Errada e insuficiente valoración de la prueba.
El Tribunal no efectuó un análisis adecuado de las pruebas y tampoco de los argumentos de la apelación, como demuestra a continuación:
Del promedio indemnizable
Con la prueba que cursa de fs. 22 a 39, consistente en las notificaciones electrónicas enviadas a su correo electrónico por el Banco Bisa, se acreditan los depósitos realizados por la empresa demandada, además de los recibos de pagos totales y parciales expedidos por la demandada, de manera que existe claridad de que el sueldo promedio de los últimos tres meses, asciende a la suma de Bs. 13.838,49, desvirtuando lo aseverado por la jueza del proceso y confirmado por el ad quem, ante la supuesta falta de prueba de su parte. De igual manera, las declaraciones testificales de cargo, demuestran que ese era el monto de su salario y finalmente, por el principio de inversión de la prueba, el llamado a desvirtuar dicho aspecto era el empleador.
De las comisiones devengadas
Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el caso del cuadro elaborado y firmado por la empresa demandante, cursante a fs. 6, en el que reconoce el pago de las mismas por un total de $us. 37.017,82; por otra parte, en su confesión provocada, el demandado reconoce un adeudo de $us. 10.129,97 por la gestión 2013; la suma de $us. 7.143,80 por la gestión 2015; y, $us. 4.019,27 por la gestión 2015