El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo
De las horas extraordinarias
No es evidente que Tonchi Simón Sánchez Matijasevic, no hubiese desempeñado un cargo directivo en la empresa demandada, pues desempeñó el cargo de Gerente Comercial, de manera que por expresa previsión del segundo párrafo del art. 46 de la LGT, los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza … no pueden someterse a jornadas de trabajo, norma legal que hace inviable la petición de pago por horas extraordinarias.
El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo aguinaldo, vacaciones, primas y parte de comisiones, en relación al promedio indemnizable, puesto que no existió razón para modificarlo, encontrándose que lo actuado por los de instancia fue correcto, desmintiéndose la vulneración de los arts. 1330 del CC, 169 del CPT y 55 de la LGT, porque existen confesión judicial de la empresa demandada y documental que han sido valoradas por la a quo y el ad quem en el marco señalado por el art. 158 del CPT
No es evidente que Tonchi Simón Sánchez Matijasevic, no hubiese desempeñado un cargo directivo en la empresa demandada, pues desempeñó el cargo de Gerente Comercial, de manera que por expresa previsión del segundo párrafo del art. 46 de la LGT, los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza … no pueden someterse a jornadas de trabajo, norma legal que hace inviable la petición de pago por horas extraordinarias.
El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo aguinaldo, vacaciones, primas y parte de comisiones, en relación al promedio indemnizable, puesto que no existió razón para modificarlo, encontrándose que lo actuado por los de instancia fue correcto, desmintiéndose la vulneración de los arts. 1330 del CC, 169 del CPT y 55 de la LGT, porque existen confesión judicial de la empresa demandada y documental que han sido valoradas por la a quo y el ad quem en el marco señalado por el art. 158 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Con la prueba documental y testifical, se corroboró que le adeudan comisiones, como es el
- Empero, la a quo, señaló que el resumen de liquidación de esas comisiones por las
- De la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir de la gestión 2013,
- Conforme a los antecedentes y prueba aportada, se advierte claramente que nunca existió el cargo
- Acusó la vulneración de los arts
- II.4. Petitorio
- El recurrente señaló que con base en la prueba consistente en las notificaciones electrónicas enviadas
- Señaló el recurrente que, de la prueba aportada al proceso, se advirtió que a partir
- El razonamiento precedente, hace inaplicable la solicitud de recálculo del pago de aguinaldo, indemnización, segundo
- El ad quem porque no aplicó el art
- Sobre el pago de primas, señala la empresa recurrente, que fueron canceladas desde el año
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
