Auto Supremo AS/0218/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Al respecto el art

Al respecto el art. 125 de la norma adjetiva de la materia hace referencia a los requisitos de forma y contenido de la contestación a la demanda. Por lo que de ninguna manera la presentación extemporánea prejuzga sobre la pretensión de la parte demandante, conllevando solamente que no podrá valerse de las facultades de la contestación y reconvención, es así que el art. 130 del mismo cuerpo adjetivo salva el derecho de hacer valer el derecho de la reconvención para otro proceso distinto