Auto Supremo AS/0218/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020

Fecha: 19-Mar-2020

CONSIDERANDO III

Asimismo, expone que en la Sentencia de 18 de enero de 2019 se realizó una valoración incorrecta de la prueba documental a fs. 48, 80, 82 y 83 que evidencian que la demandante ejerce actos de dominio sobre el objeto de la litis, sin embargo, el servicio de luz fue recientemente instalado y el agua no fue instalado, tampoco se valoró el contrato de transferencia de 11 de marzo de 2016 suscrito entre Arturo Gonzalo Maida Rodríguez y la demandante. No habiendo la demandante acreditado la posesión de más de diez años en el inmueble.
En definitiva, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable