En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs
En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs. 193 a 195 de obrados, no obstante de determinar en el acto judicial que la demandante se encuentra en posesión del lote en litigio, no se estableció desde cuándo se encuentra ejerciendo dicha posesión, resultando vano el intento del Juez de obtener información de los vecinos, tal como consta a fs. 193 vta., y 194. De la misma forma en la inspección judicial el Juez evidenció un criadero de cerdos con cerca de palos de madera, plantaciones de árboles aproximadamente en el numero de 5, al fondo un ambiente construido con techo de calamina, un ambiente usado como dormitorio que colinda a un ambiente pequeño que es utilizado como cocina, un ambiente usado como ducha, otra ambiente techado con tejas y con maderas con un tablón de cemento, contrastando dichas construcciones con el muestrario fotográfico de fs. 6 a 7 presentado por la demandante, empero de fs. 46 a 47 del Informe Técnico de Usucapión elaborado por la Dirección del Plan Regulador no se observan las referidas construcciones, más bien se aprecia a fs. 47 un forado en la pared que colindaría con el inmueble del hermano de la demandante, quien manifestó que vivía ahí antes de entrar en posesión al terreno de la litis, cabe hacer notar que para la inspección judicial dicho forado fue cubierto tal como constató el Juez a fs. 193 vta., lo que hace presumir que las construcciones tienen una data reciente
- Expediente: SC-20-20-S
- Partes: Roxana Rodríguez Patiño c/ Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurso de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, sostiene que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art
- Al respecto el art
- Consiguientemente no se observa violación a los arts
- 2
- De esa premisa fáctica corresponde a este Tribunal de casación verificar si lo referido por
- En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en
- En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar
- En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs
- De la misma forma se evidencia la certificación a fs
- Por todo lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el arts
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
