Auto Supremo AS/0218/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020

Fecha: 19-Mar-2020

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 274 vta., interpuesto por Roxana Rodríguez Patiño, contra el Auto de Vista Nº 86/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 267 a 268 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba; la respuesta al recurso de casación que cursa de fs. 278 a 280, el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 5 de febrero de 2020, cursante a fs. 283; el Auto Supremo de Admisión N° 162/2020-RA de 26 de febrero de fs. 290 a 291 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roxana Rodríguez Patiño mediante memorial de fs. 8 a 9 ratificado a fs. 19 y subsanado a fs. 54, demandó usucapión decenal o extraordinaria contra Petrona Pérez de Caba y Pedro Caba Tarija, este último fue citado mediante edictos, y al no asumir defensa se le designó defensor de oficio, quien se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda, asimismo una vez citada en su domicilio Petrona Pérez Huayra mediante memorial cursante de fs. 98 a 99 vta., contestó negativamente y reconvino, mismo que fue presentado en forma extemporánea. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13 A/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 198 a 201, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Montero-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución que dio lugar a que la parte demandada interpusiera recursos de apelación; Petrona Pérez Huayra de fs. 206 a 212 vta., y Pedro Caba Tarija mediante su representante Yaneth Caba Pérez de fs. 229 a 235 vta.
En mérito a ese antecedente la Sala Civil Segunda, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 86/2019 de 29 de agosto cursante de fs. 267 a 268 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 13 A de 18 de enero y por consiguiente declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de usucapión extraordinaria, donde los Jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que de la revisión del expediente el A quo declaró probada la demanda de usucapión decenal conforme a lo determinado en el art. 138 del Código Civil; sin embargo, de la revisión de las pruebas documentales a fs. 80 y fs. 81 se tiene acreditado que la demandante no tiene uso del servicio de agua potable y que cuenta con el servicio de energía eléctrica en el inmueble objeto de la litis desde el 22 de marzo de 2016, asimismo el documento privado de 11 de marzo del 2016 de fs. 57 a 58 cuya fe probatoria es la signada por el art. 1297 del Código Civil acredita que la demandante ha adquirido la posesión del inmueble objeto del presente litigio a partir del 11 der marzo de 2016 y finalmente las fotografías cursantes a fs. 6 y 7 demuestran la existencia de construcciones precarias las mismas que valoradas en su conjunto con las documentales a fs. 80, 81 y de 57 a 58 llevan a la conclusión de que la demandante no tiene posesión pacífica, pública y continuada de más de diez años sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Montero, Urbanización el Porvenir, U.V. N° 24, Mza. N° 68, Lote N° 17, con una superficie de 360 m2