Auto Supremo AS/0218/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Consiguientemente no se observa violación a los arts

En lo que concierne al reclamo que el Auto de Vista no tomó en cuenta las pruebas aportadas al proceso con las cuales demostró que Petrona Pérez no tiene ningún derecho propietario sobre el lote motivo de juicio.
Corresponde señalar, que al ser este un proceso de usucapión decenal o extraordinaria, para determinar la titularidad de la parte demandada, la actora presentó los correspondientes informes o certificaciones de Derechos Reales, que acreditan ese aspecto, ya que en caso de acogerse favorablemente la demanda, produce un doble efecto, adquisitivo para la demandante y extintivo para los titulares del derecho propietario, en esa circunstancia, la actora dirigió la demanda contra Petrona Pérez Huayra y Pedro Caba Tarija, quienes figuran, en el Registro de Derechos Reales como titulares del derecho propietario del bien inmueble que pretende usucapir tal como consta a fs. 22 reiterado a fs. 95 y 164 e informe emitido por Derechos Reales cursante a fs. 135 de obrados, de donde se desprende que la Matrícula inmobiliaria N° 4.10.1.01.0014715 consigna como últimos propietarios a Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba de los lotes de terreno N° 15 y Nº 17 Mza. 68 de la Urbanización “El Porvenir” registrado el 30 de agosto de 1996, con lo que se tiene acreditado la legitimación pasiva en el presente proceso.
Si bien en el transcurso del proceso la ahora recurrente adjuntó documentales de fs. 123 a 127, de donde se desprende que un año después de haber cedido a los demandados, el mismo vendedor transfirió a Benancio Caba el Lote N° 15. Empero al no ser objeto del presente proceso el Lote N° 15, este Tribunal Supremo se ve impedido de realizar análisis alguno al respecto.
Consiguientemente no se observa violación a los arts. 90, 125 y 234 del Código Procesal Civil