Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2020
Fecha: 19-Mar-2020
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Expediente: SC-20-20-S
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Partes: Roxana Rodríguez Patiño c/ Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
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CONSIDERANDO II
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Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte demandada contestó que el recurso de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la verdad material
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Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del
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Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
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El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
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III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
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Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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CONSIDERANDO IV
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Por otra parte, sostiene que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art
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Al respecto el art
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Consiguientemente no se observa violación a los arts
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De esa premisa fáctica corresponde a este Tribunal de casación verificar si lo referido por
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En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en
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En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar
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En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs
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De la misma forma se evidencia la certificación a fs
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Por todo lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el arts
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Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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