En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en
Partiremos señalando que el proceso de usucapión (art. 138 del sustantivo civil) debe ser evaluado en su desarrollo total y las pruebas deben ser merituadas unas con otras y todas entre sí por el principio de la unidad de la prueba tal como manda el art. 1286 del Código Civil con relación al art. 145 de su procedimiento, resultando censurable la descomposición de los elementos probatorios, disgregándolos para considerarlos separadamente, todo ello sin dejar de tener en cuenta la facultad del juez de inclinarse por algunos de esos elementos, en perjuicio de otros.
En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en posesión del lote de terreno por 12 años, habiendo ingresado con autorización de los dueños Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba a título de dueña, sin embargo, en la audiencia preliminar a fs. 109 vta., manifestó que no conocía a la codemandada hasta hace un año de instaurada la demanda y que vivía en el inmueble de su hermano colindante al terreno que pretende usucapir
En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en posesión del lote de terreno por 12 años, habiendo ingresado con autorización de los dueños Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba a título de dueña, sin embargo, en la audiencia preliminar a fs. 109 vta., manifestó que no conocía a la codemandada hasta hace un año de instaurada la demanda y que vivía en el inmueble de su hermano colindante al terreno que pretende usucapir
- Expediente: SC-20-20-S
- Partes: Roxana Rodríguez Patiño c/ Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurso de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, sostiene que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art
- Al respecto el art
- Consiguientemente no se observa violación a los arts
- 2
- De esa premisa fáctica corresponde a este Tribunal de casación verificar si lo referido por
- En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en
- En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar
- En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs
- De la misma forma se evidencia la certificación a fs
- Por todo lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el arts
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
