Auto Supremo AS/0218/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020

Fecha: 19-Mar-2020

En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en

Partiremos señalando que el proceso de usucapión (art. 138 del sustantivo civil) debe ser evaluado en su desarrollo total y las pruebas deben ser merituadas unas con otras y todas entre sí por el principio de la unidad de la prueba tal como manda el art. 1286 del Código Civil con relación al art. 145 de su procedimiento, resultando censurable la descomposición de los elementos probatorios, disgregándolos para considerarlos separadamente, todo ello sin dejar de tener en cuenta la facultad del juez de inclinarse por algunos de esos elementos, en perjuicio de otros.
En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en posesión del lote de terreno por 12 años, habiendo ingresado con autorización de los dueños Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba a título de dueña, sin embargo, en la audiencia preliminar a fs. 109 vta., manifestó que no conocía a la codemandada hasta hace un año de instaurada la demanda y que vivía en el inmueble de su hermano colindante al terreno que pretende usucapir