Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del
Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del asunto es preciso referir lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha razonado respecto a la verdad material y la irretroactividad de la norma, a raíz de que el Tribunal de Garantías dispuso resolver el caso en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, diremos que respecto a la verdad material en Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que “II.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
- Expediente: SC-20-20-S
- Partes: Roxana Rodríguez Patiño c/ Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurso de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, sostiene que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art
- Al respecto el art
- Consiguientemente no se observa violación a los arts
- 2
- De esa premisa fáctica corresponde a este Tribunal de casación verificar si lo referido por
- En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en
- En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar
- En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs
- De la misma forma se evidencia la certificación a fs
- Por todo lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el arts
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
