En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar
Ahora bien, para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, y según el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar el tiempo de posesión de la demandante sobre el terreno objeto de debate. Sobre las testificales; si bien el informe técnico del Plan Regulador a fs. 45 sostiene el testimonio de los vecinos Edmundo Rodríguez Maturano, Vidal Vásquez Montaño, Adolfo Characayo Baptista y Elma Álvarez Terceros quienes indicaron que la demandante estuviera en posesión del terreno por un lapso de 11 años, asimismo Gabriela Olarte Navarro a fs. 187 y vta., evacuó su declaración manifestando que conoce a la demandante hace 12 años. Testificales que si bien tienen admisibilidad conforme el art 1327 del Código Civil y su eficacia probatoria según lo establece el art. 1330 de la norma señalada, al respecto el Auto Supremo N° 288/2015-L orientó lo siguiente: “…el recurrente pretende constituir un derecho sobre la base de una sola prueba documental como es un simple plano de ubicación del inmueble y dos declaraciones testificales, sin considerar que estas son insuficientes al no haber sido corroborada con otros medios probatorios previstos por ley, como ser: la inspección judicial, prueba documental, pericial y otras previstas para el efecto, de modo tal que el juzgador pueda apreciarlas de forma integral, concatenadas unas con otras para poder determinar que las aseveraciones del demandante son ciertas”
En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar el tiempo de posesión de la demandante sobre el terreno objeto de debate. Sobre las testificales; si bien el informe técnico del Plan Regulador a fs. 45 sostiene el testimonio de los vecinos Edmundo Rodríguez Maturano, Vidal Vásquez Montaño, Adolfo Characayo Baptista y Elma Álvarez Terceros quienes indicaron que la demandante estuviera en posesión del terreno por un lapso de 11 años, asimismo Gabriela Olarte Navarro a fs. 187 y vta., evacuó su declaración manifestando que conoce a la demandante hace 12 años. Testificales que si bien tienen admisibilidad conforme el art 1327 del Código Civil y su eficacia probatoria según lo establece el art. 1330 de la norma señalada, al respecto el Auto Supremo N° 288/2015-L orientó lo siguiente: “…el recurrente pretende constituir un derecho sobre la base de una sola prueba documental como es un simple plano de ubicación del inmueble y dos declaraciones testificales, sin considerar que estas son insuficientes al no haber sido corroborada con otros medios probatorios previstos por ley, como ser: la inspección judicial, prueba documental, pericial y otras previstas para el efecto, de modo tal que el juzgador pueda apreciarlas de forma integral, concatenadas unas con otras para poder determinar que las aseveraciones del demandante son ciertas”
- Expediente: SC-20-20-S
- Partes: Roxana Rodríguez Patiño c/ Pedro Caba Tarija y Petrona Pérez de Caba
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandante
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicitó se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó que el recurso de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo del
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, sostiene que el Auto de Vista no tomó en cuenta el art
- Al respecto el art
- Consiguientemente no se observa violación a los arts
- 2
- De esa premisa fáctica corresponde a este Tribunal de casación verificar si lo referido por
- En ese entendido, de la lectura de la demanda, la actora sostiene que está en
- En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar
- En ese sentido se tiene la inspección judicial de fs
- De la misma forma se evidencia la certificación a fs
- Por todo lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el arts
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
