Auto Supremo AS/0218/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2020

Fecha: 19-Mar-2020

En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar

Ahora bien, para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, y según el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.
En ese contexto se pasa a examinar el elenco probatorio arrimado al proceso para determinar el tiempo de posesión de la demandante sobre el terreno objeto de debate. Sobre las testificales; si bien el informe técnico del Plan Regulador a fs. 45 sostiene el testimonio de los vecinos Edmundo Rodríguez Maturano, Vidal Vásquez Montaño, Adolfo Characayo Baptista y Elma Álvarez Terceros quienes indicaron que la demandante estuviera en posesión del terreno por un lapso de 11 años, asimismo Gabriela Olarte Navarro a fs. 187 y vta., evacuó su declaración manifestando que conoce a la demandante hace 12 años. Testificales que si bien tienen admisibilidad conforme el art 1327 del Código Civil y su eficacia probatoria según lo establece el art. 1330 de la norma señalada, al respecto el Auto Supremo N° 288/2015-L orientó lo siguiente: “…el recurrente pretende constituir un derecho sobre la base de una sola prueba documental como es un simple plano de ubicación del inmueble y dos declaraciones testificales, sin considerar que estas son insuficientes al no haber sido corroborada con otros medios probatorios previstos por ley, como ser: la inspección judicial, prueba documental, pericial y otras previstas para el efecto, de modo tal que el juzgador pueda apreciarlas de forma integral, concatenadas unas con otras para poder determinar que las aseveraciones del demandante son ciertas”