“(…) Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad
La Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo, determina que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa, el contenido de esta Resolución Ministerial, ha sido complementado por el art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; considerándose además que debe tratarse de la realización de labores propias y permanentes del giro de la empresa; ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por el art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/07 de 27 de abril, emitida por el Ministerio de Trabajo, el que indica:
“(…) Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las tareas propias y no permanentes, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada”
“(…) Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las tareas propias y no permanentes, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soledad Alicia Partes
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante y el GAMS representado por Iván
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- En la forma
- A continuación, citó y transcribió la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0486/2010-R de 5 de julio
- Recurso de Casación en el fondo
- Error de derecho
- 1.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso
- Además, del análisis de la naturaleza de los contratos suscritos y del marco legal de
- Consecuentemente al disponerse el pago de la indemnización en los dos periodos y vacaciones del
- 2
- La Sentencia de, confirmada por el Auto de Vista, determinó el pago de la indemnización
- 3
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, determinó el pago de la indemnización por
- 4
- La determinación asumida por los Vocales resulta ilegal, dado que en la gestión 2017, la
- Petitorio
- En conclusión, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la demandante Soledad Alicia Partes Porco
- Violación y aplicación errónea de la Ley
- En efecto, del fundamento jurídico III-4 de la referida Sentencia Constitucional, se extrae que en
- En tal sentido, denunció puntualmente la vulneración del art
- Prosigue manifestando, que su persona fue contratada como “Guardia Municipal” a través de sucesivos contratos
- En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación llegó a establecer un tiempo de servicios de
- Por los fundamentos que expuso pidió se emita Auto Supremo que CASE el Auto de
- Estando contestado negativamente los recursos de casación, éstos fueron concedidos por Auto Nº 739/2019 de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente acusa la incongruencia del Auto de Vista, al disponer el pago de indemnización
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se concluye que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y
- Para el caso, el Auto de Vista recurrido, responde de forma puntual a la expresión
- En tal sentido no se evidencian la vulneración acusada en este punto
- Sobre los recursos de casación en el fondo planteados por el Gobierno Autónomo Municipal de
- A los fines de determinar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley Nº
- “(…) Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad
- Por otra parte, el art
- En el caso de análisis, se evidencia que la actora suscribió varios contratos a plazo
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- Corresponde aclarar que, el razonamiento emitido por la SCP 0562/2017, es aplicable para Profesionales, Asesores,
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación Soledad Alicia Partes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
