Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Corresponde aclarar que, el razonamiento emitido por la SCP 0562/2017, es aplicable para Profesionales, Asesores,

En ese marco, se establece que el trabajo realizado por la demandante fue de forma permanente (5 contratos y una adenda en el segundo periodo), sucesivos en vigencia de la Ley Nº 321 y en tareas permanentes de la entidad municipal, por lo que en aplicación del art. 1 de la Ley Nº 321 y el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, corresponde determinar la convertibilidad de los contratos a plazo fijo a uno indefinido.
Por otra parte, respecto de la SCP N° 0562/2017-S2 de 5 de junio, aludida en el Auto de Vista recurrido; ésta no resulta vinculante para el caso en concreto, por cuanto no son casos análogos; toda vez que la Sentencia Constitucional Plurinacional, se refiere a un trabajador a contrato que prestó servicios en la ABT, estando su relación laboral sujeta a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y no así a la Ley General del Trabajo, como en el presente caso, donde la demandante se encuentra protegida en aplicación de la Ley N° 321, por ser el recurrente un trabajador inmerso en la categoría de técnico operativo administrativo, así también ha reconoció la Sentencia emitida en el caso presente; aspecto que no ocurre en la referida Sentencia Constitucional.
Corresponde aclarar que, el razonamiento emitido por la SCP 0562/2017, es aplicable para Profesionales, Asesores, Responsables, Jefes, Directores y Secretarios de los Gobiernos Municipales, quienes se encuentran excluidos de la aplicación de la Ley 321, cuya la relación de dependencia, se encuentra sujeta a la Ley N° 2027, las que por más que se hubieren suscrito varios contratos, no opera la reconducción de sus contratos de plazo fijo (temporales o eventuales) a indefinidos, en aplicación de ésta SCP