En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo
Afirma que, no correspondía la aplicación de una Sentencia Constitucional ajena al caso, toda vez que en esa acción constitucional, se pretendía la tutela constitucional de una persona que no se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 321; por ende tampoco de la LGT por lo que obviamente el Tribunal Constitucional, estableció que la conversión de contratos, no opera en el sector público, situación diferente al caso de autos, donde su persona sí se encontraría inmersa en la repetida Ley Nº 321 y la LGT y sus disposiciones complementarias.
En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo Nº 187/2017 de 5 de julio, sobre la existencia de tres contratos a efectos de consolidarse una continuidad de la relación laboral, y en aplicación del art. 2 del DS Nº 1618, estos contratos, se convirtieron en contratos a tiempo indefinido; es decir que, la relación laboral mudó a una permanente e indeterminada en el tiempo, operándose la tácita reconducción del contrato en el sector público, cuando se han suscrito más de dos contratos a plazo fijo y el trabajador, aun mantenga su estatus de servidor público. En tal sentido la supresión ilegal de la indemnización por desahucio vulnera el art. 13 de la LGT, correspondiendo su restitución
En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo Nº 187/2017 de 5 de julio, sobre la existencia de tres contratos a efectos de consolidarse una continuidad de la relación laboral, y en aplicación del art. 2 del DS Nº 1618, estos contratos, se convirtieron en contratos a tiempo indefinido; es decir que, la relación laboral mudó a una permanente e indeterminada en el tiempo, operándose la tácita reconducción del contrato en el sector público, cuando se han suscrito más de dos contratos a plazo fijo y el trabajador, aun mantenga su estatus de servidor público. En tal sentido la supresión ilegal de la indemnización por desahucio vulnera el art. 13 de la LGT, correspondiendo su restitución
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soledad Alicia Partes
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante y el GAMS representado por Iván
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- En la forma
- A continuación, citó y transcribió la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0486/2010-R de 5 de julio
- Recurso de Casación en el fondo
- Error de derecho
- 1.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso
- Además, del análisis de la naturaleza de los contratos suscritos y del marco legal de
- Consecuentemente al disponerse el pago de la indemnización en los dos periodos y vacaciones del
- 2
- La Sentencia de, confirmada por el Auto de Vista, determinó el pago de la indemnización
- 3
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, determinó el pago de la indemnización por
- 4
- La determinación asumida por los Vocales resulta ilegal, dado que en la gestión 2017, la
- Petitorio
- En conclusión, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la demandante Soledad Alicia Partes Porco
- Violación y aplicación errónea de la Ley
- En efecto, del fundamento jurídico III-4 de la referida Sentencia Constitucional, se extrae que en
- En tal sentido, denunció puntualmente la vulneración del art
- Prosigue manifestando, que su persona fue contratada como “Guardia Municipal” a través de sucesivos contratos
- En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación llegó a establecer un tiempo de servicios de
- Por los fundamentos que expuso pidió se emita Auto Supremo que CASE el Auto de
- Estando contestado negativamente los recursos de casación, éstos fueron concedidos por Auto Nº 739/2019 de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente acusa la incongruencia del Auto de Vista, al disponer el pago de indemnización
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se concluye que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y
- Para el caso, el Auto de Vista recurrido, responde de forma puntual a la expresión
- En tal sentido no se evidencian la vulneración acusada en este punto
- Sobre los recursos de casación en el fondo planteados por el Gobierno Autónomo Municipal de
- A los fines de determinar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley Nº
- “(…) Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad
- Por otra parte, el art
- En el caso de análisis, se evidencia que la actora suscribió varios contratos a plazo
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- Corresponde aclarar que, el razonamiento emitido por la SCP 0562/2017, es aplicable para Profesionales, Asesores,
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación Soledad Alicia Partes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
