Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo

Afirma que, no correspondía la aplicación de una Sentencia Constitucional ajena al caso, toda vez que en esa acción constitucional, se pretendía la tutela constitucional de una persona que no se encontraba dentro de los alcances de la Ley Nº 321; por ende tampoco de la LGT por lo que obviamente el Tribunal Constitucional, estableció que la conversión de contratos, no opera en el sector público, situación diferente al caso de autos, donde su persona sí se encontraría inmersa en la repetida Ley Nº 321 y la LGT y sus disposiciones complementarias.
En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo Nº 187/2017 de 5 de julio, sobre la existencia de tres contratos a efectos de consolidarse una continuidad de la relación laboral, y en aplicación del art. 2 del DS Nº 1618, estos contratos, se convirtieron en contratos a tiempo indefinido; es decir que, la relación laboral mudó a una permanente e indeterminada en el tiempo, operándose la tácita reconducción del contrato en el sector público, cuando se han suscrito más de dos contratos a plazo fijo y el trabajador, aun mantenga su estatus de servidor público. En tal sentido la supresión ilegal de la indemnización por desahucio vulnera el art. 13 de la LGT, correspondiendo su restitución