POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-V del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado CPE) y el art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), resolviendo los recursos de casación de fs. 181 a 186 y 188 a 190, promovido por el GAMS y la actora Soledad Alicia Partes Porco, CASA el Auto de Vista Nº 619/2019 de 22 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 163 a 167, en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº22/2019 de 20 de mayo de 2019, de fs. 131 a 135
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado CPE) y el art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), resolviendo los recursos de casación de fs. 181 a 186 y 188 a 190, promovido por el GAMS y la actora Soledad Alicia Partes Porco, CASA el Auto de Vista Nº 619/2019 de 22 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 163 a 167, en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº22/2019 de 20 de mayo de 2019, de fs. 131 a 135
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Soledad Alicia Partes
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandante y el GAMS representado por Iván
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- En la forma
- A continuación, citó y transcribió la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0486/2010-R de 5 de julio
- Recurso de Casación en el fondo
- Error de derecho
- 1.- Aplicación e interpretación errónea de la ley en el presente caso
- Además, del análisis de la naturaleza de los contratos suscritos y del marco legal de
- Consecuentemente al disponerse el pago de la indemnización en los dos periodos y vacaciones del
- 2
- La Sentencia de, confirmada por el Auto de Vista, determinó el pago de la indemnización
- 3
- El recurrente refiere que el Auto de Vista, determinó el pago de la indemnización por
- 4
- La determinación asumida por los Vocales resulta ilegal, dado que en la gestión 2017, la
- Petitorio
- En conclusión, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia; que en la forma disponga la ANULACIÓN
- Recurso de casación en el fondo de la demandante Soledad Alicia Partes Porco
- Violación y aplicación errónea de la Ley
- En efecto, del fundamento jurídico III-4 de la referida Sentencia Constitucional, se extrae que en
- En tal sentido, denunció puntualmente la vulneración del art
- Prosigue manifestando, que su persona fue contratada como “Guardia Municipal” a través de sucesivos contratos
- En esa línea, indica que el Tribunal Supremo de Justicia, habría emitido el Auto Supremo
- Por otro lado, el Tribunal de Apelación llegó a establecer un tiempo de servicios de
- Por los fundamentos que expuso pidió se emita Auto Supremo que CASE el Auto de
- Estando contestado negativamente los recursos de casación, éstos fueron concedidos por Auto Nº 739/2019 de
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente acusa la incongruencia del Auto de Vista, al disponer el pago de indemnización
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, se concluye que, la congruencia como elemento constitutivo del derecho, garantía y
- Para el caso, el Auto de Vista recurrido, responde de forma puntual a la expresión
- En tal sentido no se evidencian la vulneración acusada en este punto
- Sobre los recursos de casación en el fondo planteados por el Gobierno Autónomo Municipal de
- A los fines de determinar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley Nº
- “(…) Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad
- Por otra parte, el art
- En el caso de análisis, se evidencia que la actora suscribió varios contratos a plazo
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- Corresponde aclarar que, el razonamiento emitido por la SCP 0562/2017, es aplicable para Profesionales, Asesores,
- Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación Soledad Alicia Partes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
