Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Por otro lado, el Tribunal de Apelación llegó a establecer un tiempo de servicios de

Por otro lado, el Tribunal de Apelación llegó a establecer un tiempo de servicios de 1 año 8 meses y 29 días, como consecuencia de la suscripción de los Contratos de Trabajo Nos. 1355-23/2015; 400-59/2016; 836-96/2016; 2607/2016; 712/2017 y Adenda al Contrato Nº 712/2017; sin embargo, en un razonamiento contrario a los principios rectores del derecho laboral, suprimieron un derecho consolidado como es la de las vacaciones; pues si bien, es cierto que el art. 33 del Reglamento a la LGT, establece que las vacaciones no son compensables en dinero, no es menos evidente que este mismo artículo establece una salvedad, cuando se trata de terminación del contrato; es decir, para el caso la vacación es legalmente compensable en dinero respecto al último año de trabajo, lo cual no debe entenderse como si fuese sólo a los días o meses que se hubiere trabajado después de su último año completo de trabajo y obviamente lo que corresponda por la fracción de año trabajado antes de su retiro, comúnmente conocido como duodécimas, razonamiento contrario incurrido por los de instancia, que implica la violación al art. 48-II de la CPE, lo que también tendrá que ser restituido