Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por

Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por el art. 2 de la RA Nº 650/07 de 27 de abril, que señaló: Las tareas propias y permanentes, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las tareas propias y no permanentes, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médica, etc.”