Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

A los fines de determinar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley Nº

Al respecto se resuelve de forma conjunta estos recursos, en razón a que ambos son coincidentes en el reclamo sobre la indemnización, desahucio, vacaciones y aplicación de la normativa contenida en la Ley Nº 321, cada una con un argumento contrapuesto; en tal sentido se tiene:
A los fines de determinar la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley Nº 321, corresponde partir de los siguientes criterios:
El art. 12 de la LGT, antes de su declaratoria de inconstitucionalidad determinada en la SCP Nº 009/2017 de 24 de marzo, (que se cita, porque los contratos objeto de análisis en el caso presente son anteriores a esta SCP), establecía que el contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.
Por su parte, el Decreto Ley (DL) Nº 16187, de 16 de febrero de 1979, sobre los contratos a plazo fijo e indefinidos estableció en su art. 1 que: “El contrato de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”