Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En el caso de análisis, se evidencia que la actora suscribió varios contratos a plazo

En el caso de análisis, se evidencia que la actora suscribió varios contratos a plazo fijo con el GAMS, en tareas propias y permanentes de la entidad municipal, durante la vigencia de la Ley Nº 321, por consiguiente, la recurrente se encuentra protegida por la LGT, y bajo la convertibilidad del contrato de plazo fijo a indefinido, porque realizaba tareas técnico operativas como Guardia Municipal, conforme se desglosa a continuación:
La razón asumida por el Tribunal de alzada, para excluirla de la aplicación de la Ley Nº 321, resulta subjetivo, toda vez que por imperio del art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa (en este caso la entidad Municipal demandada), supuesto que de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; considerándose además que debe tratarse de la realización de labores propias y permanentes del giro de la empresa o entidad