Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Además, del análisis de la naturaleza de los contratos suscritos y del marco legal de

Sobre el segundo periodo que generó el pago de indemnización, indica que, en este tiempo, la demandante tuvo pactado contratos de trabajo concernientes al tiempo de 01/02/2016 hasta el 29/09/2017 (1 año, 7 meses y 28 días); que a decir de los vocales, sobrepasa los 90 días, lo cual es incongruente dado que con relación al primer periodo concluyeron que resulta aplicable la SCP 0562/2017-S2, de 05 de junio, toda vez que al segundo periodo, también resulta aplicable la referida Sentencia Constitucional, puesto que la relación laboral de la segunda contratación laboral concluyó con el contrato, toda vez que según el Contrato Eventual Nº 712/2017 de 3 de enero de 2017 y Adenda a este contrato de 30 de junio de 2017, estuvo previsto el plazo de contrato de 3 de enero al 29 de septiembre de 2017, por lo que la relación laboral se extinguió a la conclusión del contrato.
Además, del análisis de la naturaleza de los contratos suscritos y del marco legal de los mismos, contrastados con los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada, se denota la aplicación errónea de la Ley, porque la demandante no era trabajadora permanente, sino eventual conforme prevé el art. 1 de la Ley Nº 321; consecuentemente no corresponde razonamiento jurídico valedero, en el sentido que no puede aducirse la tácita convertibilidad del contrato, por haberse supuestamente, suscrito más de dos contratos de trabajo; por lo que se habría operado la tácita reconducción; lo cual contradice a las cláusulas contractuales que son expresas y taxativas, revestidas de legalidad de conformidad al art. 109-II de la Constitución Política del Estado (CPE), y que denota que los contratos suscritos y las cláusulas contractuales previstas se encuentran regidas por normativa especial; y por tanto, no es aplicable la Ley General del Trabajo (LGT) ni la Ley Nº 321