Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a

Se debe entender que, sobre el principio de congruencia, el Auto Supremo (AS) 06/2015 de 8 de enero de 2015 de la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que: “……..en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación y en mérito al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante; a este respecto, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde se ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…". Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014”.
En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a éste principio, señaló que, uno de los elementos del debido proceso es la congruencia, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo pedido y probado por las partes; en ese contexto, es imperativo además precisar que, la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no pedidos o no discutidos por las partes en el decurso de la causa (SCP 0632/2012)