Auto Supremo AS/0220/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación Soledad Alicia Partes

Al estar reconocido en el caso, la conversión de los contratos a plazo fijo a uno indefinido, corresponde aplicar, en definitiva, los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, previsto por el art. 48-II de la CPE; por ello, se establece que el Tribunal de alzada, realizó una incorrecta interpretación de la norma, no habiendo valorado de forma correcta la prueba aportada por la recurrente.
Consecuentemente, al ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación Soledad Alicia Partes Porco, se debe rectificar la omisión incurrida por el Auto de Vista N° 618/2019 de fs. 163 a 167, estableciendo que al haber realizado la actora tareas técnico operativo administrativas como guardia municipal, le corresponde el pago de la indemnización por tiempo trabajado el primero de 6 meses y 28 días, y el segundo periodo de 1 año 7 meses; el desahucio por despido intempestivo, y vacaciones por duodécimas (primer periodo 7 días, segundo periodo 11.20 días) y que no corresponde el bono de antigüedad, porque la actora no cumplió los 2 años da trabajo en cada periodo, conforme determino acertadamente la Juez de primera instancia