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    Auto Supremo AS/0226/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0226/2020

    Fecha: 19-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • 3
    • 4
    • La respuesta de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe de Ortiz de fs
    • Aducen que el Auto de Vista emitió una resolución, motivada y fundamentada analizando todos los
    • Concluyen enfatizando que no se abordó ni cuestionó lo vertido por el Tribunal de alzada,
    • Sin embargo, aclaran la existencia de los elementos que hacen a la cosa juzgada como
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
    • En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente: “la
    • Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es el mismo
    • De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
    • En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
    • Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
    • III.2 Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
    • En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal
    • CONSIDERANDO IV
    • Lo expresado nos muestra que el problema jurídico subordinado trasunta en dos temas, 1
    • A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado
    • Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre
    • Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en
    • Teniendo en claro los parámetros que hacen a la excepción cuestionada, corresponde estudiar si en
    • En cuanto al primer requisito, es decir la identidad de las personas litigadas, conforme a
    • Sobre la identidad de la cosa pedida, del estudio del anterior proceso de acuerdo a
    • Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones
    • Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato
    • Los motivos señalados nos permiten percibir, que los jueces de grado al momento de compulsar
    • B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó
    • C) Sin desmerecer los fundamentos anotados y teniendo en claro que no se debatió en
    • Al respecto es menester aclarar previamente el entendimiento asumido por este Tribunal en lo que
    • En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros
    • El primer tema (cosa juzgada civil) fue detalladamente analizado supra, sobre el segundo caso el
    • Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero
    • Entonces al encontrarse aún respaldado el Auto de Vista en otro fundamento que no ha
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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