Auto Supremo AS/0226/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020

Fecha: 19-Mar-2020

A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado

A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado III.1 de la doctrina aplicable, donde se definió los alcances de dicho instituto expresado en el art. 1319 del CC, en el cual se solicita de forma preponderante como requisitos de procedencia:
Identidad legal de personas consistente en la identidad en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta