Auto Supremo AS/0226/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato

Lo citado, nos permite concluir que lo reclamado por el recurrente es acertado, al afirmar la falta de identidad en el objeto entre ambos procesos civiles, pues si bien buscaban un mismo fin como ser la invalidez del acto jurídico ambos presupuestos jurídicos (nulidad o anulabilidad), como se tiene expresado son diametralmente opuestos, resultando errada la apreciación de los jueces de instancia solo por advertir la finalidad de este actuado sin apreciar si la figura jurídica propuesta atacaba al mismo requisito de validez.
Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato del derecho deducido, en el proceso de anulabilidad sostuvo que en la gestión del 1989 el 3 de septiembre, cuando estaba en inmediaciones de la calle y Ayacucho y la plata, fue sorprendido por el esposo de Fidelia Gómez Guerra, quien con engaños le hizo firmar el documento, sin constatar lo que realmente suscribía, tal como acreditó la copia legalizada adjunta a la excepción planteada y en la Litis el fundamento para solicitar la nulidad pretendida es la falsificación en la firma de Manuel Castro como vendedor, medios probatorios que nos permiten percibir la carencia de similitud en los fundamentos invocados, en otros términos, la falta de consistencia en la presencia de este otro elemento jurídico