Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones
Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones de protección del acto jurídico, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento sustantivo civil únicamente acepta la teoría bipartita de invalidez, reconocidas a través de la figura de la nulidad y anulabilidad; no obstante, si bien la doctrina y jurisprudencia han superado dicha teoría clásica, a los efectos de la presente resolución simplemente nos enfocaremos en los citados institutos. El acto jurídico por su importancia de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, admite la posibilidad de su invalidez ante la ausencia de requisitos formación, pues al existir un vicio el acto no surte efectos, activándose el instituto correspondiente de acuerdo a la ausencia del requisito, encontrando como se dijo dentro de la teoría bipartita a sus máximos exponentes la nulidad y anulabilidad, continuando con su estudio corresponde aludir cuáles son sus principales diferencias, partiendo de la nulidad se caracteriza esencialmente por ser de orden público, imprescriptible e inconfirmable, a contrario sensu la anulabilidad en una escala inferior pero con la misma finalidad se caracteriza por ser de orden privado, prescriptible y confirmarle, activándose esencialmente ante vicios del consentimiento, como ser error, dolo o violencia, institutos jurídicos para surtir efectos deben ser declarados judicialmente a través de un contradictorio donde la autoridad judicial determine su invalidez (art. 564 del CC)
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
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- La respuesta de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe de Ortiz de fs
- Aducen que el Auto de Vista emitió una resolución, motivada y fundamentada analizando todos los
- Concluyen enfatizando que no se abordó ni cuestionó lo vertido por el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, aclaran la existencia de los elementos que hacen a la cosa juzgada como
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente: “la
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es el mismo
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
- III.2 Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal
- CONSIDERANDO IV
- Lo expresado nos muestra que el problema jurídico subordinado trasunta en dos temas, 1
- A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado
- Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre
- Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en
- Teniendo en claro los parámetros que hacen a la excepción cuestionada, corresponde estudiar si en
- En cuanto al primer requisito, es decir la identidad de las personas litigadas, conforme a
- Sobre la identidad de la cosa pedida, del estudio del anterior proceso de acuerdo a
- Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones
- Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato
- Los motivos señalados nos permiten percibir, que los jueces de grado al momento de compulsar
- B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó
- C) Sin desmerecer los fundamentos anotados y teniendo en claro que no se debatió en
- Al respecto es menester aclarar previamente el entendimiento asumido por este Tribunal en lo que
- En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros
- El primer tema (cosa juzgada civil) fue detalladamente analizado supra, sobre el segundo caso el
- Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero
- Entonces al encontrarse aún respaldado el Auto de Vista en otro fundamento que no ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
