Auto Supremo AS/0226/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020

Fecha: 19-Mar-2020

En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros

Para ser más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos, sin embargo en el caso de la argumentación jurídica múltiple esa gama de argumentos es de carácter totalmente independiente, es decir ninguno se sustenta en otro, cada uno de forma aislada permite arribar al mismo resultado, por ejemplo un fallo se respalda en tres fundamentos, entonces para enervar en su totalidad dicha resolución, debe controvertirse los tres temas, pues en caso de desvirtuarse simplemente uno, la determinación judicial seguirá firme y no sufrirá modificación alguna, porque aún encuentra sustento en dos argumentos que son totalmente independientes al enervado, y de manera totalmente opuesta en los casos de argumentación jurídica coordinada, la multiplicidad de fundamentos no son aislados, sino que uno se encuentra sustentado en el otro, y basta con refutar uno para que la decisión sufra una modificación de carácter gravitante.
En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros argumentos en el Auto de Vista, distintos al analizado líneas supra (cosa juzgada civil), de su estudio profuso se extrae que son dos los fundamentos argumentados tanto la resolución de primera y segunda instancia, el primero inherente a la tantas veces cuestionada cosa juzgada civil, el segundo vinculado a los alcances de la cosa juzgada penal sobre materia civil