Auto Supremo AS/0226/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020

Fecha: 19-Mar-2020

B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó

B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó la imposibilidad de excepcionar cosa juzgada en materia civil con base en un proceso penal, porque cada una posee fines diferentes. Postura por demás alejada de la realidad, de acuerdo a lo determinado en la doctrina aplicable III.2 los efectos de la cosa juzgada en sede penal pueden ampliarse a materia civil de acuerdo a los parámetros anotados en dicho apartado, o sea cuando esa determinación penal de absolución o sobreseimiento, sea por inexistencia del hecho o falta de participación del imputado y los efectos se extienden bajo ciertos parámetros que no merecen ser analizados por no ser motivo de litis, entonces no resulta correcto afirmar que no son extensibles este tipo de determinaciones emitidas en materia penal a civil, como erradamente acusan, sin embargo el recurrente no cuestiona ni por asomo en el fondo de los efectos de la cosa juzgada penal, es decir la procedencia de sus requisitos para analizar si esta determinación afecta o no al presente caso