Auto Supremo AS/0226/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2020

Fecha: 19-Mar-2020

Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero

Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero este hecho por sí solo no ha de afectar o repercutir en la Litis, pues como se dijo las resoluciones de instancia se sustentan en una complejidad de argumentos y no solo en la cosa juzgada civil, sino también en los alcances de la cosa juzgada en el proceso penal que necesariamente debió ser cuestionada en el FONDO, o sea y valga la redundancia si los hechos de falsedad en sede penal alcanzaban sobre este proceso de nulidad, si se hacen presentes los requisitos que la ley prevé, falta de técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, entonces al encontrarse aún sustentadas las determinaciones de grado en otro fundamento es imposible modificar la decisión de fondo, más aun sí solo es una pretensión la debatida como ser la cosa juzgada en dos vertientes