CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 226/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: O-4-20-A
Partes: Manuel Castro Fernández c/ Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Castro Fernández cursante de fs. 451 a 461, impugnando el Auto de Vista N° 288/2019 de 04 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 440 a 449 vta., en el proceso de nulidad de escritura publica, seguida por el recurrente contra Fidelia Gómez Guerra y otros, la contestación de fs. 465 a 469 vta., el Auto de concesión de 15 de enero de 2020 cursante a fs. 470, el Auto Supremo de Admisión N° 97/2020-RA, de 03 de febrero, cursante de fs. 481 a 482 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 37 a 49, subsanada por memorial de fs. 52 a 54 vta., Manuel Castro Fernández inició proceso de nulidad de escritura pública contra Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe de Ortiz; quienes una vez citados contestaron a la demanda negativamente y opusieron excepciones por memoriales de fs. 252 a 259, 301 a 312 y 325 a 326; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 368 a 376, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADO el incidente de improponibilidad planteado por Cristóbal y la excepción de falta de legitimación postulado por Fidelia Gómez Guerra
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 226/2020
Fecha: 19 de marzo de 2020
Expediente: O-4-20-A
Partes: Manuel Castro Fernández c/ Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Castro Fernández cursante de fs. 451 a 461, impugnando el Auto de Vista N° 288/2019 de 04 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 440 a 449 vta., en el proceso de nulidad de escritura publica, seguida por el recurrente contra Fidelia Gómez Guerra y otros, la contestación de fs. 465 a 469 vta., el Auto de concesión de 15 de enero de 2020 cursante a fs. 470, el Auto Supremo de Admisión N° 97/2020-RA, de 03 de febrero, cursante de fs. 481 a 482 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 37 a 49, subsanada por memorial de fs. 52 a 54 vta., Manuel Castro Fernández inició proceso de nulidad de escritura pública contra Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y Blanca Choque Quispe de Ortiz; quienes una vez citados contestaron a la demanda negativamente y opusieron excepciones por memoriales de fs. 252 a 259, 301 a 312 y 325 a 326; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse el Auto Definitivo de 12 de octubre de 2018, cursante de fs. 368 a 376, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADO el incidente de improponibilidad planteado por Cristóbal y la excepción de falta de legitimación postulado por Fidelia Gómez Guerra
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- La respuesta de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe de Ortiz de fs
- Aducen que el Auto de Vista emitió una resolución, motivada y fundamentada analizando todos los
- Concluyen enfatizando que no se abordó ni cuestionó lo vertido por el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, aclaran la existencia de los elementos que hacen a la cosa juzgada como
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente: “la
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es el mismo
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
- III.2 Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal
- CONSIDERANDO IV
- Lo expresado nos muestra que el problema jurídico subordinado trasunta en dos temas, 1
- A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado
- Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre
- Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en
- Teniendo en claro los parámetros que hacen a la excepción cuestionada, corresponde estudiar si en
- En cuanto al primer requisito, es decir la identidad de las personas litigadas, conforme a
- Sobre la identidad de la cosa pedida, del estudio del anterior proceso de acuerdo a
- Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones
- Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato
- Los motivos señalados nos permiten percibir, que los jueces de grado al momento de compulsar
- B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó
- C) Sin desmerecer los fundamentos anotados y teniendo en claro que no se debatió en
- Al respecto es menester aclarar previamente el entendimiento asumido por este Tribunal en lo que
- En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros
- El primer tema (cosa juzgada civil) fue detalladamente analizado supra, sobre el segundo caso el
- Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero
- Entonces al encontrarse aún respaldado el Auto de Vista en otro fundamento que no ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
