En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal
En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal interpretando los alcances del art. 39 del Código de Procedimiento Penal ha establecido la posibilidad de que una Sentencia absolutoria ejecutoriada produzca efectos de cosa juzgada en el proceso civil, a este efecto podemos citar el AS 226/2015 que reiterando el entendimiento asumido expone : “en razón a que no se estaría aplicando de forma objetiva el art. 1319 del CC., por el que podría aplicarse la figura de la cosa juzgada en la causa; a esto corresponde señalar que el art. 39 del CPP., en relación a la cosa juzgada penal señala: "…La Sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producirán efectos de cosa juzgada en el proceso civil en cuanto a la inexistencia del hecho principal que constituya delito o a la ausencia de participación de las personas a las que se les atribuyó su comisión...", precepto generador del entendimiento asumido en el Auto Supremo Nº 348/2012, que respecto a la cosa juzgada penal en proceso civil interpreta que sólo se admite en dos casos:“1) en relación al hecho que constituye delito, respecto a los cuales en la vía civil se demanda la responsabilidad civil derivada de esos hechos; 2) respecto a la participación de las personas en el o los hechos que se consideran delitos, a efecto de la atribución subjetiva que se debe hacer en relación a la persona a quien se considera responsable del hecho generador de la responsabilidad civil que se demanda en la vía civil”.” Conforme se ha expuesto, ya se ha orientado la posibilidad de que la sentencia absolutoria penal produzca efectos de cosa juzgada en el proceso civil delimitándolo a los supuestos antes referidos
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- La respuesta de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe de Ortiz de fs
- Aducen que el Auto de Vista emitió una resolución, motivada y fundamentada analizando todos los
- Concluyen enfatizando que no se abordó ni cuestionó lo vertido por el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, aclaran la existencia de los elementos que hacen a la cosa juzgada como
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente: “la
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es el mismo
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
- III.2 Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal
- CONSIDERANDO IV
- Lo expresado nos muestra que el problema jurídico subordinado trasunta en dos temas, 1
- A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado
- Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre
- Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en
- Teniendo en claro los parámetros que hacen a la excepción cuestionada, corresponde estudiar si en
- En cuanto al primer requisito, es decir la identidad de las personas litigadas, conforme a
- Sobre la identidad de la cosa pedida, del estudio del anterior proceso de acuerdo a
- Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones
- Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato
- Los motivos señalados nos permiten percibir, que los jueces de grado al momento de compulsar
- B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó
- C) Sin desmerecer los fundamentos anotados y teniendo en claro que no se debatió en
- Al respecto es menester aclarar previamente el entendimiento asumido por este Tribunal en lo que
- En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros
- El primer tema (cosa juzgada civil) fue detalladamente analizado supra, sobre el segundo caso el
- Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero
- Entonces al encontrarse aún respaldado el Auto de Vista en otro fundamento que no ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
