CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio de su recurso de casación se evidencia que todos los puntos debatidos tienen como fin controvertir la determinación de segunda instancia, en cuanto a la cosa juzgada emergente de un proceso civil, cuestionando de manera enfática la inexistencia de la triada para la viabilidad de la excepción en la presente causa, observando la falta de identidad en los elementos de causa y objeto, debido a que en el anterior proceso civil el tema en debate fue la anulabilidad por vicios de consentimiento con base en el art. 554 del CC, es decir por presión para la firma de un préstamo de dinero, no obstante, en la litis se debate una causa y objeto distinto como ser la nulidad del documento 03 de septiembre de 1989 de compraventa por falsificación en la firma del vendedor amparado en el art. 549 del mismo cuerpo civil, entonces la falta de coincidencia de estos elementos hace improcedente la excepción de cosa juzgada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio de su recurso de casación se evidencia que todos los puntos debatidos tienen como fin controvertir la determinación de segunda instancia, en cuanto a la cosa juzgada emergente de un proceso civil, cuestionando de manera enfática la inexistencia de la triada para la viabilidad de la excepción en la presente causa, observando la falta de identidad en los elementos de causa y objeto, debido a que en el anterior proceso civil el tema en debate fue la anulabilidad por vicios de consentimiento con base en el art. 554 del CC, es decir por presión para la firma de un préstamo de dinero, no obstante, en la litis se debate una causa y objeto distinto como ser la nulidad del documento 03 de septiembre de 1989 de compraventa por falsificación en la firma del vendedor amparado en el art. 549 del mismo cuerpo civil, entonces la falta de coincidencia de estos elementos hace improcedente la excepción de cosa juzgada
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
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- La respuesta de Cristóbal Ortiz Choque y Blanca Choque Quispe de Ortiz de fs
- Aducen que el Auto de Vista emitió una resolución, motivada y fundamentada analizando todos los
- Concluyen enfatizando que no se abordó ni cuestionó lo vertido por el Tribunal de alzada,
- Sin embargo, aclaran la existencia de los elementos que hacen a la cosa juzgada como
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente: “la
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es el mismo
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- Por lo mencionado, se concluye que no se cumple con lo determinado por el art
- III.2 Aplicabilidad de la cosa juzgada penal a un proceso civil
- En el AS N° 203/2016 de 11 de marzo se determinó: “Sobre ese tema este Tribunal
- CONSIDERANDO IV
- Lo expresado nos muestra que el problema jurídico subordinado trasunta en dos temas, 1
- A) Sobre la excepción de cosa juzgada corresponde reiterar el criterio expresado en el apartado
- Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre
- Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en
- Teniendo en claro los parámetros que hacen a la excepción cuestionada, corresponde estudiar si en
- En cuanto al primer requisito, es decir la identidad de las personas litigadas, conforme a
- Sobre la identidad de la cosa pedida, del estudio del anterior proceso de acuerdo a
- Con base en los citados fundamentos corresponde aclarar e ingresando al estudio de las acciones
- Sobre la similitud en la causa de ambos procesos civiles, es decir el fundamento inmediato
- Los motivos señalados nos permiten percibir, que los jueces de grado al momento de compulsar
- B) Ahora en cuanto a la cosa juzgada penal, el recurrente de forma vaga cuestionó
- C) Sin desmerecer los fundamentos anotados y teniendo en claro que no se debatió en
- Al respecto es menester aclarar previamente el entendimiento asumido por este Tribunal en lo que
- En el sub lite y conforme al problema jurídico expresado, o sea si existe otros
- El primer tema (cosa juzgada civil) fue detalladamente analizado supra, sobre el segundo caso el
- Concluimos que si bien es evidente la errónea interpretación sobre la cosa juzgada civil, pero
- Entonces al encontrarse aún respaldado el Auto de Vista en otro fundamento que no ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
