En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil
En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil contenido en la “Guía de Capacitación Código Procesal Civil y Código de las Familias”, publicación realizada por el Estado Plurinacional de Bolivia- Órgano Judicial, con el financiamiento de la Cooperación Suiza en Bolivia en el marco del proyecto Acceso a la Justicia, La Paz- Bolivia 2015, págs. 94 a 95 respecto a la audiencia preliminar e interpretación del Código Procesal Civil, en la etapa introductoria, correspondiente a la instalación de la audiencia preliminar como lineamientos de acción se concretó lo siguiente:“ Verificación de la asistencia de las partes a la audiencia : A. COMPARECENCIA : a) Personal y con abogado: Se prosigue con las siguientes etapas. b) Por representante: Durante la etapa escrita del proceso podrá admitirse el apersonamiento del apoderado. En caso de exhibirse el poder en la audiencia de juicio deberá considerarse los siguientes criterios: 1) Se pone en conocimiento de la parte contraria, si no existe observación se continua la audiencia con el apoderado; 2) En caso de observación el juez debe resolver si tiene o no por justificado el motivo, atendiendo criterios de razonabilidad y flexibilidad (caso fortuito y fuerza mayor), siempre y cuando no se obstaculice la finalidad del proceso (resolución del conflicto). c) De las partes sin abogado: Se continuará con la audiencia por corresponder la observancia diligente de la referida carga procesal. No implica la suspensión de la audiencia ni aplicación de sanciones previstas para la inasistencia de la parte. B. INCOMPARECENCIA: a) Del demandante: Se suspende la audiencia, fijando nueva audiencia para el cuarto día siguiente advirtiendo a las partes que de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II- Si no se justifica su inasistencia se declara el desistimiento en audiencia. b) Del demandado: La suspensión observará el mismo procedimiento que el inciso anterior: - Si no justifica su inasistencia se dicta sentencia, teniendo por ciertos los hechos alegados por el actor, en todo cuanto no hubiere probado lo contrario y no se trate del caso del Art. 127 (Esto no Autoriza a prescindir del diligenciamiento de la prueba propuesta por las partes, sin perjuicio de hacer valer la presunción). c) De ambas partes: No incumbe la terminación del juicio, se suspende la audiencia y en caso de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II se aplicarán las sanciones previstas por el art. 365.III”
- Expediente: LP-23-20-A
- Proceso: Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- 2
- Para el caso de considerar la aplicación del art
- El art
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño se extraen los siguientes hechos
- Que correspondía determinarse suspensión o prórroga de audiencia y no así resolución de desistimiento de
- Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación
- Que el juez A quo advirtió la aplicación del art
- El Testimonio de Poder N° 735/ 2019 del demandante es a favor de Víctor Eddy
- El recurso de casación es planteado en el fondo y se objeta la aplicación de
- Se repite en casación el recurso de apelación de fs
- El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a
- La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN DE LOS DEMANDADOS MARÍA ELIZABETH PORTUGAL IBÁÑEZ Y
- Que el Auto de Vista impugnado argumenta que la audiencia de 13 de junio de
- Que el demandante subsanó la instructiva de poder, pero no acreditó inconcurrencia de apoderados
- Del abogado y apoderado José Sigfrido Paredes Maldonado la revocatoria o renuncia no consta
- Que existe inconsistencia de agravios no demuestra lesión o violación a los arts
- La audiencia preliminar se suspende por fuerza mayor insuperable por una vez y no corresponde
- Si el art 365
- El art 97 CPC y comentarios de un abogado no tiene aplicación al caso
- Igual que en apelación no se justificó la violación del art
- CONSIDERANDO III
- III.2. Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
- El parágrafo II del art
- El Autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que, en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- II
- III
- En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil
- El Autor Gonzalo Castellanos, en su obra referida, pág
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “ De los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes,
- Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza
- La disposición aclara que a la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente
- CONSIDERANDO IV
- A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art
- En la audiencia preliminar de 8 de julio de 2019, asistió otro abogado patrocinante quien
- Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que
- En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa
- Respecto la citada interpretación es preciso referir que en el tema de inasistencia que
- Por lo que al momento de la fase de conciliación en audiencia preliminar, por
- Actuar en el desarrollo del proceso mediante apoderado por razones justificadas es distinto de comparecer
- En ese entendido es errada la interpretación del recurrente al afirmar que no hubo inasistencia
- Si bien el demandante actuó en el proceso mediante apoderados sin embargo, en audiencia preliminar
- En cuanto a la audiencia de 8 de julio 2019, el recurrente siendo actor e
- Por otra parte del 13 de junio 2019 al 8 de julio 2019 hubo un
- Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar
- Por lo que, se concluye que no hubo interpretación errónea del art
- POR TANTO: Por tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
