Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil

En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil contenido en la “Guía de Capacitación Código Procesal Civil y Código de las Familias”, publicación realizada por el Estado Plurinacional de Bolivia- Órgano Judicial, con el financiamiento de la Cooperación Suiza en Bolivia en el marco del proyecto Acceso a la Justicia, La Paz- Bolivia 2015, págs. 94 a 95 respecto a la audiencia preliminar e interpretación del Código Procesal Civil, en la etapa introductoria, correspondiente a la instalación de la audiencia preliminar como lineamientos de acción se concretó lo siguiente:“ Verificación de la asistencia de las partes a la audiencia : A. COMPARECENCIA : a) Personal y con abogado: Se prosigue con las siguientes etapas. b) Por representante: Durante la etapa escrita del proceso podrá admitirse el apersonamiento del apoderado. En caso de exhibirse el poder en la audiencia de juicio deberá considerarse los siguientes criterios: 1) Se pone en conocimiento de la parte contraria, si no existe observación se continua la audiencia con el apoderado; 2) En caso de observación el juez debe resolver si tiene o no por justificado el motivo, atendiendo criterios de razonabilidad y flexibilidad (caso fortuito y fuerza mayor), siempre y cuando no se obstaculice la finalidad del proceso (resolución del conflicto). c) De las partes sin abogado: Se continuará con la audiencia por corresponder la observancia diligente de la referida carga procesal. No implica la suspensión de la audiencia ni aplicación de sanciones previstas para la inasistencia de la parte. B. INCOMPARECENCIA: a) Del demandante: Se suspende la audiencia, fijando nueva audiencia para el cuarto día siguiente advirtiendo a las partes que de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II- Si no se justifica su inasistencia se declara el desistimiento en audiencia. b) Del demandado: La suspensión observará el mismo procedimiento que el inciso anterior: - Si no justifica su inasistencia se dicta sentencia, teniendo por ciertos los hechos alegados por el actor, en todo cuanto no hubiere probado lo contrario y no se trate del caso del Art. 127 (Esto no Autoriza a prescindir del diligenciamiento de la prueba propuesta por las partes, sin perjuicio de hacer valer la presunción). c) De ambas partes: No incumbe la terminación del juicio, se suspende la audiencia y en caso de no justificar documentalmente su inasistencia en el plazo previsto por el art. 365.II se aplicarán las sanciones previstas por el art. 365.III”