Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación

Por lo que acusa que en el Auto de Vista impugnado se realizó errónea interpretación del art. 365.III del CPC al fundamentar que ya se había suspendido una vez la audiencia preliminar POR INSUFICIENCIA EN LAS FACULTADES DEL APODERADO DEL DEMANDANTE, y siendo que en audiencia de fecha 13 de junio de 2019 NO existió suspensión por inasistencia sino falta de facultades de conciliar la inasistencia a audiencia preliminar de 8 de julio 2019 no implicaba terminación del juicio y por interpretación extensiva de la norma y los principios de favorabilidad, igualdad equidad y del debido proceso en su componente de derecho a la defensa se tendría aun el derecho de justificar documentalmente el motivo de su inasistencia en el plazo que prevé la ley.
Que correspondía por única vez suspensión de audiencia y exhortar se justifique documentalmente la razón de fuerza mayor de inasistencia en el término de tres días transcurridos los mismos disponer lo que en derecho corresponda o en su caso aplicar el art. 365.III del CPC.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN DANIEL WALTER ÁLVAREZ Y MORAYMA CELESTE MONASTERIOS DE ÁLVAREZ
Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación por principio de per saltum, que el recurrente no ofreció prueba en segunda instancia y no puede traer a casación prueba no judicializada y posterior al recurso