El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a
El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a audiencia preliminar es distinto al caso
- Expediente: LP-23-20-A
- Proceso: Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- 2
- Para el caso de considerar la aplicación del art
- El art
- 3
- Del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño se extraen los siguientes hechos
- Que correspondía determinarse suspensión o prórroga de audiencia y no así resolución de desistimiento de
- Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación
- Que el juez A quo advirtió la aplicación del art
- El Testimonio de Poder N° 735/ 2019 del demandante es a favor de Víctor Eddy
- El recurso de casación es planteado en el fondo y se objeta la aplicación de
- Se repite en casación el recurso de apelación de fs
- El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a
- La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN DE LOS DEMANDADOS MARÍA ELIZABETH PORTUGAL IBÁÑEZ Y
- Que el Auto de Vista impugnado argumenta que la audiencia de 13 de junio de
- Que el demandante subsanó la instructiva de poder, pero no acreditó inconcurrencia de apoderados
- Del abogado y apoderado José Sigfrido Paredes Maldonado la revocatoria o renuncia no consta
- Que existe inconsistencia de agravios no demuestra lesión o violación a los arts
- La audiencia preliminar se suspende por fuerza mayor insuperable por una vez y no corresponde
- Si el art 365
- El art 97 CPC y comentarios de un abogado no tiene aplicación al caso
- Igual que en apelación no se justificó la violación del art
- CONSIDERANDO III
- III.2. Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
- El parágrafo II del art
- El Autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
- Es importante que, en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
- Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
- II
- III
- En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil
- El Autor Gonzalo Castellanos, en su obra referida, pág
- Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “ De los Procesos
- Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes,
- Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza
- La disposición aclara que a la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente
- CONSIDERANDO IV
- A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art
- En la audiencia preliminar de 8 de julio de 2019, asistió otro abogado patrocinante quien
- Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que
- En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa
- Respecto la citada interpretación es preciso referir que en el tema de inasistencia que
- Por lo que al momento de la fase de conciliación en audiencia preliminar, por
- Actuar en el desarrollo del proceso mediante apoderado por razones justificadas es distinto de comparecer
- En ese entendido es errada la interpretación del recurrente al afirmar que no hubo inasistencia
- Si bien el demandante actuó en el proceso mediante apoderados sin embargo, en audiencia preliminar
- En cuanto a la audiencia de 8 de julio 2019, el recurrente siendo actor e
- Por otra parte del 13 de junio 2019 al 8 de julio 2019 hubo un
- Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar
- Por lo que, se concluye que no hubo interpretación errónea del art
- POR TANTO: Por tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
