Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que

Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que el art. 365 del CPC establece que la audiencia preliminar se suspende por una sola vez y en caso de incomparecencia del demandante se aplica desistimiento, la esencia de la causa de suspensión por una sola vez de la audiencia preliminar radica en aplicar los principios de economía procesal y celeridad en los procesos a efectos de que las audiencias no se suspendan continuamente estancando el desarrollo de las causas