Auto Supremo AS/0240/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2020

Fecha: 20-Mar-2020

En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa

Sobre el art. 97 del CPC que cita el recurrente para acusar errónea interpretación del art. 365.III del CPC, se debe aclarar si bien esta norma dispone continuidad de audiencia en el caso de suspensión con señalamiento de nuevo día y hora a efectos de reanudación de la audiencia suspendida, mas no establece suspensiones consecutivas, situación interpretada erróneamente por el recurrente.
En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa de suspensión de Audiencia Preliminar y conforme su criterio no se habría producido inasistencia sino suspensión por carencia de facultades de conciliar y no correspondería aplicar el art. 365.III del CPC