Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0240/2020
Fecha: 20-Mar-2020
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-23-20-A
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Proceso: Nulidad de documentos públicos más resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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Para el caso de considerar la aplicación del art
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El art
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Del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño se extraen los siguientes hechos
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Que correspondía determinarse suspensión o prórroga de audiencia y no así resolución de desistimiento de
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Señalan que no se puede traer a casación lo que no fue objeto de apelación
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Que el juez A quo advirtió la aplicación del art
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El Testimonio de Poder N° 735/ 2019 del demandante es a favor de Víctor Eddy
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El recurso de casación es planteado en el fondo y se objeta la aplicación de
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Se repite en casación el recurso de apelación de fs
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El AS Nº 831/2017 que refiere el demandante sobre la inasistencia de ambas partes a
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La prueba en segunda instancia debe adjuntarse o anunciarse en el recurso de apelación
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DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN DE LOS DEMANDADOS MARÍA ELIZABETH PORTUGAL IBÁÑEZ Y
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Que el Auto de Vista impugnado argumenta que la audiencia de 13 de junio de
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Que el demandante subsanó la instructiva de poder, pero no acreditó inconcurrencia de apoderados
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Del abogado y apoderado José Sigfrido Paredes Maldonado la revocatoria o renuncia no consta
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Que existe inconsistencia de agravios no demuestra lesión o violación a los arts
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La audiencia preliminar se suspende por fuerza mayor insuperable por una vez y no corresponde
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Si el art 365
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El art 97 CPC y comentarios de un abogado no tiene aplicación al caso
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Igual que en apelación no se justificó la violación del art
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CONSIDERANDO III
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III.2. Respecto a la suspensión de la audiencia preliminar
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El parágrafo II del art
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El Autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág
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Es importante que, en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles,
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Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan
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II
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III
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En el Protocolo de Actuación en las Audiencia Preliminar y Complementaria del Proceso Civil
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El Autor Gonzalo Castellanos, en su obra referida, pág
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Respecto a lo anterior, Eddy Walter Fernández Gutiérrez en su artículo: “ De los Procesos
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Dicha audiencia podrá postergarse por una sola vez por inasistencia de una de las partes,
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Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza
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La disposición aclara que a la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente
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CONSIDERANDO IV
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A tiempo de exhortar el juez la aplicación del art
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En la audiencia preliminar de 8 de julio de 2019, asistió otro abogado patrocinante quien
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Este extremo de solicitar nuevamente otra audiencia preliminar no era viable en razón de que
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En relación a la interpretación del recurrente en sentido de que la inasistencia fuese causa
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Respecto la citada interpretación es preciso referir que en el tema de inasistencia que
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Por lo que al momento de la fase de conciliación en audiencia preliminar, por
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Actuar en el desarrollo del proceso mediante apoderado por razones justificadas es distinto de comparecer
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En ese entendido es errada la interpretación del recurrente al afirmar que no hubo inasistencia
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Si bien el demandante actuó en el proceso mediante apoderados sin embargo, en audiencia preliminar
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En cuanto a la audiencia de 8 de julio 2019, el recurrente siendo actor e
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Por otra parte del 13 de junio 2019 al 8 de julio 2019 hubo un
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Sobre lo citado en el párrafo que antecede, el Protocolo de Actuación en Audiencias Preliminar
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Por lo que, se concluye que no hubo interpretación errónea del art
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POR TANTO: Por tanto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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